martes, 25 de mayo de 2010

El Senado.-

Funciones:

Ejerce en concurrencia con el Congreso de los Diputados la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del gobierno.

Ejerce con carácter subordinado la potestad legislativa, pudiendo tomar en consideración proposiciones de ley y remitirlas al Congreso de los Diputados o enmendar o vetar los proyectos y proposiciones procedentes de éste, que siempre puede rechazar las enmiendas o vetos por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío.

Ejerce con exclusividad las funciones de propuesta al Rey del nombramiento de 4 magistrados del Tribunal Constitucional y de propuesta al Rey del nombramiento de 6 vocales del Consejo General del Poder Judicial, así como la potestad de autorizar al gobierno a intervenir en las comunidades autónomas.

Funciones Políticas:

El Senado controla la acción del gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la cámara manifieste su posición.

En cualquier caso su función de control político está subordinada al Congreso de los Diputados, único ante el que el gobierno responde de su gestión.

Función legislativa:

El Senado tiene la iniciativa legislativa, junto con el Congreso de los Diputados y con el gobierno.

El Senado tramita proyectos de ley, es decir, iniciativas remitidas por el gobierno al Congreso de los Diputados y ya aprobadas por éste, y proposiciones de ley, esto es, iniciativas remitidas por el Congreso de Diputados u originadas en el propio Senado. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos u oponer su veto, en éste último caso el texto deberá volver al Congreso de los Diputados.

(Información Wikipedia. http://es.wikipedia.org/wiki/Senado)

Cienfuegos. Información.-

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