domingo, 14 de noviembre de 2010

4. Cruces, y símbolos religiosos en Edificios de carácter Público del Estado.-

Sabiendo ya qué nos cuenta la Constitución Española del 78, sabiendo ya qué es ser Laico, y qué es ser Aconfesional, y habiendo conocido que nuestro país es Aconfesional, vamos a entrar en lo que de verdad importa, y que la gente no entiende, simplemente porque no tiene o no ha tenido claros los conceptos que he explicado yo en los tres textos anteriores.

La noticia viene de la Comunidad Autonómica de Andalucía, donde varios centros escolares públicos se están retirando de las paredes de esos centros, los símbolos religiosos y las cruces. Esto, entre la sociedad creyentes, les ha molestado, creen que es un ataque contra sus creencias, y que son perseguidos.

Nada más fuera de la realidad. Lo que el Estado Aconfesional esta realizando en los Edificios Públicos del Estado, es ACATAR, PROMOVER, y DEFENDER la Constitución Española que tanto defendemos nosotros. O esas personas no conocen cual es su Constitución y lo que estipula, o son fanáticos religiosos que intentan imponer sus creencias a todos los niños de las escuelas, incluidos los no creyentes.

Me explico:


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Artículo 16. 3. Ninguna confesión tendrá carácter Estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
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Como el Estado no tiene una confesión religiosa, el Estado no puede Ostentar en sus paredes ningún símbolo religioso. Se están retirando las cruces católicas porque el Estado es Aconfesional, no tiene religión. Si en las paredes de nuestros colegios hubiese cruces de David judías, o hubiese pequeñas figuras budistas, el Estado Aconfesional se vería en la Obligación de retirarlas también.

El grupo de creyentes indignados, prefieren “ser víctimas de un ataque holográfico e imaginario”, antes que admitir que el tener las cruces y símbolos católicos en las paredes de los Edificios Públicos Estatales –porque parece que hay que ponerlo todo- el Estado estaría siendo Confesional. O sea, dejar cualquier símbolo religioso en las paredes de estos edificios es Inconstitucional.

Y vuelvo al principio con este artículo:


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Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
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Otra cosa muy distinta, sería la siguiente:

Imaginaros que de repente el director de un colegio Público Estatal cualquiera dijese:


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-“Desde ahora ninguna persona podrá entrar en el colegio con ningún símbolo religioso y los alumnos tendrán que dejarlos en la puerta”-
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Esto es Laicismo. Y el Laicismo, en nuestra Constitución Española es contraria, no sólo a la Aconfesionalidad, (Artículo 16.3), sino al mismo Artículo, pero el primero de sus puntos (Art. 16.1), expuesto anteriormente, o al segundo punto del mismo (Art. 16.2):


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Artículo 16.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
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Y añado, la retirada de cruces o símbolos católicos de los Edificios Públicos, no sólo se hacen por la Aconfesionalidad del Estado, sino porque Iguala a las Religiones entre ellas por esa Aconfesionalidad, y por ende el Respeto debe ser hacia todas por el Estado, por Igual. Dejando símbolos católicos en estos edificios, el Estado está despreciando al resto de las religiones, ya que la cooperación Estatal debe ser igual con todas las confesiones religiosas.


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Artículo 16.
3. Ninguna confesión tendrá carácter Estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
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Conclusión, las quejas de los padres creyentes no se sustentan con nuestra Constitución. Dejar los símbolos religiosos de una determinada confesión en las paredes de edificios públicos, representa la Confesionalidad de un Estado que no es tal, e impone una determinada religión a una serie de niños que no tienen por qué procesar esa confesión representada en las paredes.

Como cada “pequeño” ciudadano del Estado Aconfesional Español, posee Libertad de creencia religiosa, -(Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos…)-, cada individuo no solo podrá creer lo que quiera, sino que puede llevar encima cualquier símbolo religioso, pero el Estado: Colegio Público no puede ostentar ninguna confesión.

Dicho está.


Cienfuegos…Opinión y aclaración.

A día 12 de Noviembre de 2010.
A día 26 de la Cuarta Luna.

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